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CONSULTA CIUDADANA

Es el mecanismo que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.

El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

Los Curadores Urbanos, en razón a las actuaciones de carácter público que realizan, deben presentar conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, informes a las entidades públicas estipuladas en la norma como DANE, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como remitir copia de las licencias que expedimos a la Oficina Asesora de Planeación, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento al deber de cooperación con otras entidades, cuando así lo requieran se remiten informes de los tramites expedidos, según sea el caso a otras entidades como autoridad ambiental CDMB, Área Metropolitana, Secretaría encargada de la Defensa de los Bienes Públicos del Municipio, Camacol, entes de control como Procuraduría, Personería, Supernotariado, autoridades judiciales y de policía, entre otros cuando así lo requieran, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

Ahora y en lo que respecta a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar, que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.

El Curador Urbano, no debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1273 del 2020 y la Resolución 371 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para la adopción de los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de observaciones que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para diligenciar, publicar y hacer seguimiento a la información de estos instrumentos, puesto que no realiza formulación de proyectos normativos, ni participa en el proceso de producción normativa.

En los siguientes enlaces puede observar los trámites, servicios, y decisiones que el Curador Urbano, verifica, y emite en cumplimiento de la función pública atribuida por el Decreto 1077 de 2015:

Caja de herramientas

Se procede a Publicar el acceso al sistema único de consulta pública (SUCOP) que facilita la participación ciudadana en el proceso de producción normativa del Gobierno nacional así: