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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el horario de servicio de la Curaduría?

La oficina de la Curaduría Urbana No. 1 de Floridablanca ofrece el servicio de atención a la ciudadanía de lunes a viernes a partir de las 8:00 am hasta medio día y vuelve a abrir sus puertas a las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. Se da atención prioritaria a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, y adultos mayores.

¿Qué hace un Curador urbano?

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1:
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

El Curador Urbano Juan Carlos Reátiga Rincón y su equipo son los responsables de verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia.

¿Qué es una Curaduría Urbana?

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:
Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos a su consideración para el trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes.

¿Quién nombra a los curadores y por cuánto tiempo?

Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:
Los curadores urbanos serán designados por el Alcalde Municipal de conformidad con resultado del concurso adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro, para períodos individuales de cinco (5) años.

¿Qué servicios específicos prestan los curadores urbanos?

• Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
• Expedición de conceptos de uso y norma
• Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
• Ajuste de cotas y áreas
• Aprobación planos propiedad horizontal
• Copia certificada de planos
• Autorización para el movimiento de tierras
• Aprobación de piscinas
• Modificación de Planos Urbanísticos
• Revisión independiente de los diseños estructurales
• Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas

¿Qué es una Licencia Urbanística?

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

¿Qué clases de licencias expiden los Curadores urbanos?

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:
Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción.

¿Quiénes pueden solicitar Licencias Urbanísticas?

• Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.
• Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)

¿Qué debo hacer para solicitar una Licencia Urbanística?

Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7 – Resolución Minvivienda No. 1025 del 31 de diciembre de 2021 Realizar la solicitud ente cualquier Curaduría Urbana y anexar los siguientes documentos:

• Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble, o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de la presentación de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado o se encuentre en trámite el otorgamiento o registro de la escritura pública de protocolización de la licencia de subdivisión, se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

• El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. (Resolución Minvivienda No. 1026 del 31 de diciembre de 2021)

• Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.

• Poder o autorización debidamente otorgada ante la autoridad competente, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

• Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

• La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.

• Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, en los casos que esta última así se requiera.

¿Qué se debe hacer cuando una construcción no tiene Licencia?

Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7 – Resolución Minvivienda No. 1025 del 31 de diciembre de 2021 Realizar la solicitud ente cualquier Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, la construcción deberá tener mínimo cinco (05) años de construida.

¿Cuáles son las sanciones cuando se realiza una construcción sin licencia?

Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.

¿Qué pasa si una persona decide incrementar los pisos de un edificio, pero no solicita Licencia Urbanística con anticipación y que sanción tiene?

Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una Infracción Urbanística.

En el Municipio de Floridablanca la Alcaldía delegó esta función a las Inspecciones de control urbano, quienes son los encargados de imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística.

¿Cómo puedo solicitar un concepto de norma para un inmueble?

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.3.1. Numeral 2.
Puede efectuar a través de la página web Solicitud de Conceptos https://curaduria1floridablanca.com/atencion-al-usuario/solicitud-de-conceptos/, y efectuarlo de manera virtual adjuntando los documentos tales como Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de consulta, escritura pública, carta catastral y fotocopia de la cedula del solicitante además de cancelar las expensas correspondientes a dicho concepto, para lo cual se le informará mediante correo el valor a cancelar. Este trámite igualmente se puede hacer de manera presencial en nuestras oficinas ubicado en Carrera 8 # 2-64 Casco Antiguo, se atiende en orden de llegada en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

También puede acercarse a cualquier Curaduría Urbana para hacer la consulta en forma verbal la cual no genera ningún costo.

¿Cuáles son los costos que se deben cancelar por el trámite y expedición de una Licencia Urbanística?

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
Puede consultar la tabla de expensas disponible en este link.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de una Licencia?

Decreto 1077 Art. 2.2.6.1.2.4.1:
Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.
Si en el mismo acto se concede licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en una modalidad distinta a las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

¿En qué momento procede la expedición de la Licencia?

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.3.1:
El Curador Urbano está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas).

¿Cuáles son las causales de desistimiento de un trámite de solicitud de Licencia?

Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:
• Radicación Incompleta
• Incumplimiento del Acta de Observaciones
• Por pagos
• Voluntario

¿Qué es una reparación Locativa?

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10:
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Es importante recalcar, que frecuentemente la ciudadanía en general tiene un concepto errado sobre lo que son las reparaciones locativas, que como su nombre lo indica solo incluyen labores de mantenimiento y ornato. Las actividades de obra que implique demolición, cambio en el diseño interior y exterior, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas de un inmueble no se consideran reparaciones locativas y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes.

No se deje engañar, si su intervención es diferente a obras de mantenimiento del inmueble, debe tramitar una licencia de construcción. Los tiempos de expedición de un concepto de reparaciones locativas son máximo 15 días hábiles.

Infórmese bien acercándose a consultar en una Curaduría Urbana.

¿A qué entidad pueden dirigirse las personas que se sienten afectadas por la ejecución de una obra?

Ante la Ofician Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca.

¿Dónde se puede solicitar la carta catastral?

En las instalaciones del Área Metropolitana de Bucaramanga, aportando la dirección exacta del predio.