Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
1. Ajustes de cotas y áreas.
2. Aprobación de planos de propiedad horizontal.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Planos de alinderamiento.
b) Cuadro de áreas o proyecto de división.
c) Cuando la solicitud se presente ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia, se deberá aportar copia de la licencia y de los planos correspondientes
d) Para licencias urbanísticas que hayan perdido su vigencia, se deberá aportar una manifestación expresa presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada está construida en su totalidad.
e) Cuando se trate de un bien de interés cultural, se deberá aportar el anteproyecto o autorización de intervención aprobada.
3. Autorización para el movimiento de tierras.
Se deberá aportar el siguiente documento:
a) Estudios de suelos y geotécnicos.
4. Aprobación de piscinas.
a) Planos de diseño y arquitectónicos.
b) Estudios de suelos y geotécnicos.
5. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia de la licencia de urbanización, sus modificaciones, prórroga y/o revalidación, ó el acto administrativo de legalización, ó el acto administrativo que aprobó el desarrollo o asentamiento, y los planos que hacen parte del mismo en cada caso.
b) Planos que contengan la nueva propuesta urbanística objeto de aprobación.
Cuando la aprobación del plano que se pretende modificar este contenida en el propio plano no se exigirá el acto administrativo que la apruebe.
Si la solicitud de modificación de plano urbanístico, de legalización y demás planos que aprobaron el desarrollo o asentamiento se hace para el desarrollo de un programa o proyecto de renovación urbana, el nuevo plano deberá identificar el área objeto de renovación y elaborarse con fundamento en las áreas consignadas en los títulos de propiedad, ó en los certificados de cabida y linderos expedidos por las autoridades catastrales competentes, ó en las áreas definidas en sentencias judiciales.
6. Concepto de norma urbanística y uso del suelo.
a) Dirección oficial del predio o su ubicación si se encuentra en suelo rural.
b) Antecedentes urbanísticos como licencias y demás, en caso de existir.