Impuesto de Delineación Urbana
Acuerdo 031 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA, MODIFICA, ADICIONA Y ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER”
Artículo 152. TARIFA APLICADA A LA BASE GRAVABLE. El impuesto de delineación urbana se liquidará multiplicando el área, metro cuadrado de Urbanización, parcelación o construcción, por la tarifa definida según los estratos y usos del suelo de acuerdo con la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN Y/O USOS DEL SUELO |
ESTRATO |
VALOR METRO CUADRADO EN UVT |
Residencial | 1 | 0,04 |
Residencial | 2 | 0,06 |
Residencial | 3 | 0,09 |
Residencial | 4 | 0,13 |
Residencial | 5 | 0,23 |
Residencial | 6 | 0,37 |
Industrial | 0,09 | |
Comercial y de servicios | 0,18 | |
Institucional o Dotacional | 0,18 | |
Suelo Suburbano | 0,09 | |
Suelo Rural | 0,04 |
PARÁGRAFO 1
Si al culminar la obra la cantidad de metros cuadrados construidos es superior a los metros cuadrados licenciados, el contribuyente deberá presentar una declaración adicional, liquidando el valor de los metros cuadrados faltantes por cancelar, para lo cual contará con un mes desde la fecha de finalización de la obra, fecha y valores que deberán ser certificados por un profesional de la construcción (Ingeniero o Arquitecto).
PARÁGRAFO 2
Para las áreas de expansión urbana, se aplicará la tarifa correspondiente al suelo urbano, conforme al uso del suelo establecido en el respectivo plan parcial
PARÁGRAFO 3
En las obras industriales, comerciales, habitacionales, recreativas o de otro tipo, caracterizadas por disponer de patios de maniobra, áreas de parqueaderos, zonas endurecidas, etc., que determinen una ocupación del terreno adicional al área construida, se
liquidará el impuesto sobre el área construida de acuerdo al valor por metro cuadrado de construcción para la zona en que se encuentra la obra y sobre el área de ocupación adicional
se aplicará el valor mínimo por metro cuadrado, para el suelo urbano o rural dependiendo su ubicación.