La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el concepto No. CONCEPTO 102888 DE OCTUBRE 22 DE 2007, establece que el régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, y en el caso de los Curadores Urbanos en su calidad de particular, que desarrolla una función pública, para hacer valer sus cuentas, como prueba, debe llevar su contabilidad atendiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.
Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia; el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública.
Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 77, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.
En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas de Curador(a) Urbano No. 1 de Floridablanca las comencé a ejercer desde el 11 de octubre de 2022, surtido el concurso nacional 001 de 2018 para la designación de Curadores Urbanos, en Propiedad, designado mediante, para un periodo individual de 5 años, mediante Decreto No. 0334 del 26 de septiembre de 2022, Diligencia de Posesión No. 0089 de fecha 10 de octubre de 2022, efectuándose el Empalme con el Curador saliente OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL, el cual se encuentra en curso.
INFORME RENDICIÓN DE CUENTAS
INFORME DE RENDICION DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA
INFORME CONTRALORIAS
El Curador Urbano Uno de Floridablanca Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN, no ha sido requerido por la Contraloría Departamental, Municipal o Cualquier otra entidad de control para presentar informe de gestión