PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es obligatorio para gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades y no para entidades nacionales, ni para los Curadores Urbanos (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1757 de 2015).
El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, estableció en Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009 en razón al Concepto 26 de julio de 2006 – Radicación 1758 – Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado – C.P. Gustavo Aponte Santos, que Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995).
Sin embargo, el Curador como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación.
Es así, que La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en el concepto No. CONCEPTO 102888 DE OCTUBRE 22 DE 2007, establece que el régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, y en el caso de los Curadores Urbanos en su calidad de particular, que desarrolla una función pública, para hacer valer sus cuentas, como prueba, debe llevar su contabilidad atendiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.
Conforme a lo anterior, el Curador Urbano, al no ser sujeto de las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, no les aplicable Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales de que trata el anexo 2 numeral 4.2 Ejecución presupuestal, que ha ce parte del numeral 4 Planeación, Presupuesto e Informes.
De la misma forma, las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
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