2. Con la entrada en vigencia del Decreto 1783 de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones, se realizaron cambios importantes en el estudio, tramite y expedición de licencias, específicamente lo siguiente:
3. Las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas y revalidaciones deberán realizarse 30 días hábiles antes del vencimiento de la licencia inicial o de la revalidación.
4. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen.
5. Las vigencias de licencias de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.1. quedaron de la siguiente manera: