Participa/Control social/

CONTROL SOCIAL

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (Artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.

INFORMACION CONTROL SOCIAL

Toda la gestión del Curador Urbano, en los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada. Ir a la página

• ¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:
• Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática», artículos 60 al 72.
• Ley 850 de 2003 «Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas»
• Estrategia de Participación Ciudadana, incluido dentro de la Estrategia de Participación Ciudadana, en donde puede encontrar: Fundamento normativo, mecanismos de participación y Escenarios de participación ciudadana.
• Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio
• Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS GRUPOS DE INTERÉS

El Curador Urbano cuenta con este espacio para la búsqueda de soluciones a problemáticas con el conocimiento del estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, y abrir canales para recibir ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía.

Esta información se encuentra en el enlace: COLABORACIÓN E INNOVACIÓN ABIERTA.

CONTRATACION
Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia.

Acorde con lo anterior, el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública, sobre este el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA mediante, Concepto 19791 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció que “los empleados de las curadurías se rigen por las normas del derecho privado, en ese sentido su relación laboral se sujetan a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia los documentos exigibles para la suscripción de un contrato individual de trabajo deberán estar consagrados en dicha norma o en el reglamento de trabajo que tenga adoptado la entidad, los cuales guardarán relación con el empleo que se pretende proveer (contador, Certificado de la Junta central de Contadores; abogados, certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, etc); en todo caso es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, la exigencia de los citados documentos obedece a la liberalidad del empleador, en este caso de la
curaduría”.

EVALUACION DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Herramienta de evaluación de los espacios de participación ciudadana: El Curador Urbano cuenta con una Encuesta de Satisfacción para los Espacios de Participación Ciudadana que sirve como herramienta para conocer la percepción de los grupos de valor en relación con los espacios de participación ciudadana. Esta encuesta es diligenciada con los participantes cada vez que se realiza un espacio de participación durante la vigencia y se encuentra disponible:

Físicamente: Por medio del Departamento de atención a la ciudadanía.
Virtualmente: Por medio de plataforma clic aquí

CAJA DE HERRAMIENTAS

ENTES Y AUTORIDADES QUE LO VIGILAN  clic aquí

INFORMES DE EMPALME

El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.

Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes. En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas de Curador Urbano No. 1 de Floridablanca las comencé a ejercer desde el 11 de octubre de 2022, efectuándose proceso de empalme con el Curador Urbano saliente Ing. OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL.

Este informe puede ser consultado aquí
INFORME A ORGANISMO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL clic aquí
INFORMES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO clic aquí
PLANES DE MEJORAMIENTO clic aquí

DENUNCIAS – PQRSD

Con el fin de cumplir las funciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 a cargo de los Curadores Urbanos, se ha dispuesto los siguientes mecanismos para que la ciudadanía participe en el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

• Solicitud de Citas Crear hipervínculo que se enlace con el siguiente link con la pagina web que tenga formulario para citas

• PQRSD Crear hipervínculo que se enlace con el siguiente link https://curaduria1floridablanca.com/pqrs/

REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES QUE HAN ENVIADO LAS VEEDURÍAS Y CIUDADANOS COMO RESULTADO DE SUS EJERCICIOS DE CONTROL SOCIAL
Acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

Conforme a lo anterior, el Curador Urbano, ha creado este espacio, para publicar con el fin de ser objeto de consulta, las respuestas entregadas a los ciudadanos y veedurías en el marco de sus ejercicios de control social.

Este puede ser objeto de consulta en el siguiente link:

• Registro de Observaciones a Veedurías y Ciudadanos

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para dar respuesta a observaciones en razón a la consulta social por parte de veedurías o ciudadanos, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

ACCIONES DE MEJORA DE CONTROL SOCIAL
Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para efectuar acciones de mejora de control social, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

DATOS ABIERTOS


INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAPACITACIÓN DE LOS USUARIOS SOBRE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA:

Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública clic aquí

TRAMITES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONTROL

Decisiones que pueden afectar al público:

Para efectos de la publicación de información con la que cuenta el Curador Urbano, indicamos que esta se encuentra en la página web, INFORMACIÓN SOBRE LAS DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR AL PUBLICO, en este link se encuentra el repositorio de documentos, en el que se publican los actos administrativos, que aprueban, niegan, desisten o aclaran una solicitud de licencia, reconocimiento de edificación existente y otras actuaciones; al igual que las NOTIFICACIONES, respecto a comunicación de vecinos, así como notificaciones mediante AVISO de actos administrativos, al igual que disposiciones especiales que el Curador Urano establece con ocasión a la prestación de servicios, como cambio de horarios, suspensión de actuaciones. Ir al enlace

Repositorio:

Debido a que se trata de una obligación legal para los Curadores Urbanos, la publicación del repositorio en la página web de los actos administrativos que aprueben, desistan o nieguen solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015, se ha procedido a crear el link de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Girón que se denomina REPOSITORIO , el cual hace parte del menú inicio, toda vez que debe estar visible para su accesibilidad.

En este link se realizará la publicación diariamente de los actos administrativos expedidos por el Curador Urbano Dos de Girón en relación con las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Notariado y Registro, especialmente en la Circular 0552 de 2020, en la que indicó, que es un debe legar cumplir la directriz dada, y que en caso de omisión, se adoptarán medidas administrativas y disciplinarias contra los Curadores Urbanos.

De la misma forma, en el menú de trasparencia nivel 1 denominado 1. Información de la entidad, subnivel 1.12 Información sobre las decisiones que puedan afectar al público, se efectuará la publicación no solo del Repositorio Documental, sino, que igualmente de las notificaciones y disposiciones especiales, en consideración al derecho de información y el principio de publicidad, de los demás actos administrativos de carácter particular que afecten a terceros de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no sean objeto de publicación en el repositorio adoptado mediante la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Las entidades públicas y los usuarios en general, podrán consultar los actos administrativos de los que trata la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, especialmente las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, a través de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Girón, independientemente del principio de colaboración armónica de la administración. Ir al enlace

MENUS DE INTERES DE LA PAGINA WEB: