Transparencia Y Acceso A La Información Pública
De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y a la Resolución 1519 de 2020, el Curador Urbano Uno de Floridablanca pone a disposición de los ciudadanos, sector de la construcción e interesados, la nueva sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, donde podrán conocer de primera mano la información de la Curaduría Urbana.
Según lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario, es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento.
Información de la entidad
Atención y servicios a la ciudadanía
Para efectos del ejercicio de las funciones de los Curadores Urbanos, en lo que corresponde a adquisiciones para el cumplimiento de la función establecida en el Decreto 1077 de 2015, se tiene que las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia.
Acorde con lo anterior, el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública, sobre este el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA mediante, Concepto 19791 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció que “los empleados de las curadurías se rigen por las normas del derecho privado, en ese sentido su relación laboral se sujetan a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia los documentos exigibles para la suscripción de un contrato individual de trabajo deberán estar consagrados en dicha norma o en el reglamento de trabajo que tenga adoptado la entidad, los cuales guardarán relación con el empleo que se pretende proveer (contador, Certificado de la Junta central de Contadores; abogados, certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, etc); en todo caso es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, la exigencia de los citados documentos obedece a la liberalidad del empleador, en este caso de la curaduría”.
Acorde con lo anterior, el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública, sobre este el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA mediante, Concepto 19791 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció que “los empleados de las curadurías se rigen por las normas del derecho privado, en ese sentido su relación laboral se sujetan a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia los documentos exigibles para la suscripción de un contrato individual de trabajo deberán estar consagrados en dicha norma o en el reglamento de trabajo que tenga adoptado la entidad, los cuales guardarán relación con el empleo que se pretende proveer (contador, Certificado de la Junta central de Contadores; abogados, certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, etc); en todo caso es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, la exigencia de los citados documentos obedece a la liberalidad del empleador, en este caso de la curaduría”.
Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
- El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
- Los Curadores Urbanos, en razón a las actuaciones de carácter público que realizan, deben presentar conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, informes a las entidades públicas estipuladas en la norma como DANE, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como remitir copia de las licencias que expedimos a la Oficina Asesora de Planeación, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezcan, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.
- Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento al deber de cooperación con otras entidades, cuando así lo requieran se remiten informes de los trámites expedidos, según sea el caso a otras entidades como autoridad ambiental CDMB, Área Metropolitana, Secretaría encargada de la Defensa de los Bienes Públicos del Municipio, Camacol, entes de control como Procuraduría, Personería, Supernotariado, autoridades judiciales y de policía, entre otros cuando así lo requieran, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezcan, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.
- Ahora y en lo que respecta a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar, que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.